La violencia que sufren las mujeres se produce independientemente de la etnia, la clase social, el nivel cultural, la nacionalidad, la religión, el entorno social, el estado civil o la edad e indiscutiblemente afecta a su salud mental, ocasionando situaciones de depresión, estrés, ansiedad, distracción, apatía, desinterés, etc.
Además, una trabajadora que esté sufriendo malos tratos baja su rendimiento laboral, dando lugar a absentismo retrasos, bajas laborales, etc., afectando o impidiendo su desarrollo profesional y personal.
Por este motivo es necesario que estas trabajadoras encuentren apoyo en sus centros de trabajo, conozcan y ejerzan los derechos que la ley les reconoce para conservar su empleo y romper el círculo de la violencia.
OBJETIVO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Implantar una política específica sobre violencia de género en el centro de trabajo, creando una cultura de gestión de recursos humanos que tenga en cuenta la problemática asociada a las mujeres que se encuentran en esta situación, apoyando el acceso y el mantenimiento del empleo de las misma.
En el caso de que una trabajadora de Maxam tenga acreditada la situación de víctima de violencia de género y en aras a mantener la confidencialidad de dicha situación, podrá comunicarlo a las siguientes personas:
- Responsable de Prevención de Riesgos Laborales.
- Dirección de RRHH.
- Departamento de RRLL.
¿Cómo actuar en su entorno laboral?
La intervención en la empresa requiere que las actuaciones de mediación se planifiquen, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del centro de trabajo donde vayan a desarrollarse y el ambiente laboral, tanto los factores favorecedores de la intervención como los que puedan obstaculizar esta labor, promoviendo al mismo tiempo un clima laboral proclive a la comprensión y apoyo de la trabajadora por parte de los compañeros y compañeras de trabajo.
DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
- A) Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo (Art. 37.7 ET):
Incluye el derecho a la reducción de Jornada con disminución proporcional del salario y el derecho a la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa.
- B) Derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo (Art. 40.4 ET):
Se trata del derecho a ocupar un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de categoría equivalente que la empresa tenga vacante en otro centro de trabajo en otra localidad, en el caso de que se produzca un caso de movilidad geográfica recogido en el art. 40 del ET.
El cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los que se reservará a la trabajadora el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente.
Al finalizar los 6 meses, la trabajadora deberá optar entre reincorporarse al puesto anterior o continuar en el nuevo, en cuyo caso pierde el derecho de reserva.
- C) Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (Art. 45.1.n ET):
Este supuesto coloca a la trabajadora en situación legal de desempleo, con la posibilidad de solicitar el pago de la prestación correspondiente. El periodo de suspensión se considera de cotización efectiva a efectos de prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo.
- D) Derecho a la Extinción del contrato de trabajo por parte de la trabajadora (Art. 49.1.m ET):
Este supuesto coloca a la trabajadora en situación legal de desempleo, con la posibilidad de solicitar el pago de la prestación correspondiente.
- E) Derecho a la prestación por desempleo derivada de la suspensión o extinción voluntarias de la relación laboral por parte de la trabajadora víctima de violencia de género (Arts. 165.5 LGSS):
El periodo de cotización computado para generar este derecho podrá tenerse en cuenta de nuevo para futuras prestaciones.
El periodo de disfrute de la prestación se considerará como cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por desempleo, jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.
ACREDITACIÓN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para acceder a estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género mediante:
- RESOLUCIÓN JUDICIAL otorgando orden de protección.
- RESOLUCIÓN JUDICIAL que acuerde medidas cautelares de protección a la víctima.
- SENTENCIA firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia.
- CERTIFICACIÓN O INFORME de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica y local.
- INFORME de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- INFORME DEL MINISTERIO FISCAL que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
AMBITO DE APLICACIÓN
Este protocolo será de aplicación a toda la plantilla de Maxam
ACLARACIÓN
En el articulado se hace referencia a las mujeres víctimas de violencia de género, aclarar que su ámbito de aplicación incluye tanto mujeres como hombres, que estén afectados por una situación de violencia de género.